
En primera medida, es necesario comprender el concepto de comercio electrónico, que se refiere a la práctica de compra y venta de bienes o servicios a través de internet o canales digitales. Dicho esto, actualmente, las compras digitales y el comercio electrónico en Colombia tienen un mayor auge. En virtud de ello, surgió la necesidad de crear una normativa colombiana que regule y proteja esta práctica en favor de los consumidores finales o compradores.
Ahora bien, la Superintendencia de Industria y Comercio expone que tanto los consumidores como los proveedores de bienes y servicios se encuentran amparados por la Ley 1480 de 2011, más conocida como el Estatuto del Consumidor. Esta ley tiene como principal objetivo establecer la obligación de los productores y proveedores de responder directamente ante el consumidor por la calidad, idoneidad y seguridad de un producto o servicio adquirido mediante plataformas digitales o internet, de acuerdo con lo ofertado a través de estos canales.
En ese orden de ideas, cuando los compradores reciben productos diferentes a los ofrecidos o encuentran cobros que no fueron informados al momento de realizar la compra virtual, pueden iniciar reclamaciones judiciales mediante la acción de protección al consumidor. Estos hechos pueden dar lugar no solo a investigaciones, sino también a sanciones de carácter económico por parte de las autoridades competentes, que, para este tipo de asuntos, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En consecuencia, la responsabilidad jurídica no se limita al proceso de compra y venta, sino que también se extiende a la protección de derechos como el de retracto, la garantía legal y el cumplimiento de las condiciones ofrecidas al consumidor. Por tal motivo, es de gran importancia que las compañías adopten las medidas de seguridad cibernética necesarias, con el fin no solo de proteger a la sociedad comercial, sino también de salvaguardar la información personal de los clientes y así evitar que terceros realicen acciones ilegales o delictivas, como el uso indebido de la marca, el nombre o el eslogan de la empresa.
No obstante, para que los consumidores puedan ser amparados jurídicamente ante irregularidades o reclamaciones relacionadas con compras realizadas mediante el comercio electrónico, también tienen el deber de conservar la documentación necesaria, como los comprobantes de pago, las reclamaciones directas que se hayan efectuado y las comunicaciones con la compañía previas a la realización de la compra, entre otros documentos. De este modo, en caso de un posible incumplimiento, podrán presentar la correspondiente acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según corresponda, para solicitar la protección de sus derechos.
