Por regla general, una sociedad es la confluencia de una multiplicidad de personas que se reúnen de forma voluntaria con el fin de llevar a cabo una práctica comercial de forma permanente y con el único ánimo de lucrarse de dicha actividad. No obstante, esta asociación conlleva una multiplicidad de responsabilidades para los socios, tanto en materia civil, en caso de que se genere algún daño a un tercero, como en materia laboral, frente a demandas laborales derivadas de diversas situaciones.

Por lo tanto, el contrato de cuentas en participación es una gran opción cuando se busca evitar este tipo de vicisitudes. Esta figura contractual hace parte del compendio de contratos tipificados en nuestro Código de Comercio, y tiene implicaciones importantes en el ejercicio de nuestras prácticas comerciales, sin necesidad de solemnidades adicionales a la manifestación de una voluntad libre y espontánea.

Es aquí donde entra en práctica este contrato comercial, ya que tiene como principal función realizar un aporte de capital, sea este monetario o consistente en algún bien fungible, para que se lleve a cabo un negocio jurídico. Esto quiere decir que usted, como partícipe no gestor de este negocio, realiza un aporte a un negocio concreto, pero no por ello se configura una sociedad de facto por el mero hecho de participar en este negocio con más personas.

Este contrato cuenta con dos tipos de participantes. El primero es el gestor, quien lleva a cabo el negocio en nombre propio y bajo su propio riesgo. El segundo es el partícipe no gestor, quien únicamente hace su aporte en los términos ya descritos y espera, al finalizar el negocio, recibir los réditos correspondientes. El contrato termina cuando concluye el negocio específico para el cual se celebró.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta figura contractual tiene como beneficio la posibilidad de no tener que conformar una sociedad, trámite que en muchos casos puede llegar a ser complicado y que requiere conocimientos jurídicos mucho más técnicos, dependiendo del tipo de sociedad que se conforme. Asimismo, usted como empresario tiene la obligación de mantener vigente el registro mercantil año a año. Otro beneficio es la posibilidad de reducir los riesgos para su patrimonio cuando usted actúa como partícipe no gestor. Por otra parte, si usted es el gestor, esta es una figura jurídica que le permite obtener apoyo para la ejecución de algún proyecto en el que no pueda o no desee asumir la totalidad del riesgo, lo que hace viables múltiples proyectos que no asumiría por su cuenta.