
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 720 de 2026, publicado el 8 de julio de 2026, mediante el cual se incorpora un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar las medidas preventivas que pueden adoptar las autoridades de inspección, vigilancia y control laboral. La norma fortalece el enfoque preventivo de la inspección del trabajo y establece que estas medidas tendrán naturaleza cautelar, provisional y de protección inmediata, sin constituir una sanción ni un prejuzgamiento. Su aplicación procede frente a riesgos graves, situaciones de violencia, discriminación o vulneraciones de derechos fundamentales que puedan ocasionar un perjuicio irremediable. El decreto exige que la autoridad valore la gravedad del riesgo, la inminencia del daño, la existencia de elementos suficientes y la proporcionalidad de la intervención, reforzando la seguridad jurídica de empleadores y trabajadores.
Entre las herramientas previstas se encuentran la suspensión inmediata de actividades cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida, salud, integridad o seguridad; la reubicación temporal de trabajadores o la adecuación urgente de las condiciones laborales; y la separación o el alejamiento temporal de presuntos agresores en casos de acoso laboral, acoso sexual o violencia basada en género. También permite ordenar la entrega inmediata de elementos de protección personal, la corrección urgente de condiciones físicas, el acceso a servicios de seguridad y salud en el trabajo y la implementación inmediata de medidas o protocolos del SG-SST. Para las empresas, esto supone un cambio relevante: ante una inspección, la autoridad podrá exigir acciones inmediatas, con seguimiento y medidas complementarias cuando sea necesario.
La expedición del Decreto 720 de 2026 se articula con los cambios normativos recientes. La Ley 2466 de 2025, correspondiente a la reforma laboral, reforzó la protección frente a la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, mientras que la Ley 2528 de 2025 aprobó para Colombia el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso laboral. También se suman las sentencias T-104 de 2025 y C-298 de 2025 de la Corte Constitucional, que elevaron los estándares de protección y delimitaron las actuaciones administrativas. Para el sector empresarial colombiano, el mensaje es claro: ya no basta con contar formalmente con políticas, protocolos o documentos del SG-SST; se requiere demostrar capacidad efectiva de prevención, respuesta, protección y cumplimiento. El cumplimiento preventivo y la gestión documentada adquieren hoy una importancia estratégica frente a las nuevas facultades de intervención del Ministerio del Trabajo.
