
El Consejo de Estado (Sección Segunda, Sentencia 11001032400020220011100 del 17 de septiembre de 2026) declaró la nulidad del inciso final del artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015. Dicho artículo establecía en su último párrafo: «Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)».
El Alto Tribunal consideró que el inciso final de dicho artículo vulnera el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución, al imponer de forma arbitraria una contabilización de experiencia distinta entre quienes laboran ocho (8) o más horas y quienes laboran a tiempo parcial durante el mismo periodo. Según el magistrado ponente, Juan Camilo Morales Trujillo, el número de horas diarias desempeñadas no constituye un criterio válido para determinar el nivel de experiencia laboral de una persona, en términos de sus cualidades, habilidades o destrezas.
Esta decisión permite consolidar como criterio único de medición de las habilidades, destrezas y cualificaciones de una persona la experiencia que se adquiere mediante la ejecución de un cargo determinado a lo largo del tiempo. Esto impactará directamente los procesos de selección y vinculación estatal, pues las entidades públicas deberán abstenerse de fraccionar o aplicar reglas adicionales respecto de las certificaciones laborales, en especial las emitidas por tiempo parcial. Lo anterior podría facilitar el acceso a los cargos públicos de personas que tal vez no realizaron una labor a tiempo completo, pero que sí cuentan con la experiencia requerida para el cargo.
Esta decisión fortalece la seguridad jurídica de los participantes en futuros concursos públicos, al fortalecer indirectamente la contratación a tiempo parcial y simplificar la labor probatoria y administrativa. En este contexto, las certificaciones laborales permitirían acreditar el periodo de experiencia y las funciones desempeñadas sin necesidad de fraccionar el tiempo según las horas trabajadas. De esta manera, se busca evitar que las personas que se abstienen de postularse a cargos públicos por la barrera impuesta por el artículo 2.2.2.3.8, al considerar que no cuentan con la experiencia requerida, vean frenada su trayectoria profesional o tengan que calcular nuevamente su experiencia a partir de las horas laboradas antes de postularse a un cargo público.