
De acuerdo con la Ley 2625 de 2026, los comerciantes podrán instalar avisos con la nueva ubicación del establecimiento después de finalizar el contrato de arrendamiento. Los comerciantes que deban entregar el local donde desarrollan su actividad económica podrán informar a sus clientes dónde continuará funcionando el negocio. Esta posibilidad quedó establecida en la Ley 2625 de 2026, sancionada en Colombia el pasado 24 de agosto, mediante una modificación al artículo 518 del Código de Comercio.
La nueva norma reconoce el derecho de los arrendatarios de locales comerciales a instalar un aviso en el inmueble que dejan, una vez finalice la relación contractual y se realice la restitución del espacio. La medida busca facilitar la comunicación con los clientes y evitar que el cambio de sede genere dificultades para encontrar nuevamente el establecimiento.
El aviso deberá ubicarse en un punto visible para el público y tendrá que proporcionar información sobre la nueva dirección del negocio. También podrá incluir las referencias comerciales necesarias para que los clientes puedan identificar el establecimiento y continuar accediendo a sus productos o servicios. La legislación establece que el anuncio no podrá superar los 1.600 centímetros cuadrados. Además, podrá permanecer instalado durante un mes, contado desde el momento en que el comerciante entregue el inmueble al arrendador.
Ahora bien, el derecho no se limita a los casos en los que el local simplemente cambia de ocupante. La ley contempla también aquellas situaciones en las que el inmueble será sometido a una remodelación o incluso será demolido. Cuando esto ocurra, el antiguo arrendatario podrá colocar el aviso en la puerta exterior del inmueble, siempre que quede en un lugar visible para quienes circulen por la zona.
Los gastos relacionados con la elaboración y colocación del anuncio serán responsabilidad del comerciante que se trasladó. Sin embargo, el propietario, arrendador, nuevo arrendatario o terceros que tenga