
La Corte Constitucional se encargó de velar por la protección de los derechos fundamentales relacionados con la vida digna, el mínimo vital, la igualdad y el debido proceso de una mujer de 82 años de edad, a quien le fue suspendido el pago de su cuota de alimentos. En este caso, se hizo énfasis en que la obligación relacionada con los alimentos que surge entre cónyuges divorciados no se termina de manera automática con la muerte del alimentante, cuando se conserva la necesidad económica que dio origen desde un comienzo a esa obligación alimentaria.
Por su parte, el alto tribunal se encargó de comprobar que la ciudadana cumple con todos los requisitos para continuar percibiendo el dinero derivado de la obligación alimentaria tras el fallecimiento de su expareja, toda vez que se logró evidenciar que padece múltiples enfermedades, no cuenta con ingresos fijos, no tiene una pensión propia y, adicional a ello, depende económicamente de ayudas ocasionales de sus hijos y de personas externas a su familia, las cuales no son suficientes.
A esto es necesario adicionar que la cuota se habría pactado antes de que el alimentante falleciera y se pagaba por medio del descuento directo de la pensión, por lo que la Sala de la Corte Constitucional concluyó que tanto el fondo de pensiones como el juzgado que en principio fue el accionado vulneraron los derechos de la adulta mayor. Por su parte, el fondo de pensiones falló al suspender de forma unilateral el pago del acuerdo conciliatorio, mientras que el juzgado cometió un error al negarse a llevar a cabo el análisis de la situación con una perspectiva que tuviera en cuenta la vulnerabilidad de la mujer.
Por lo anterior, se concluye que las autoridades deben aplicar el enfoque de género para resolver conflictos que versen sobre cuotas de alimentos ligadas a pensiones, lo que es indispensable para visibilizar y corregir las desigualdades económicas que sufren las mujeres mayores, quienes en su mayoría se dedicaron al trabajo en el hogar y al cuidado de la familia sin percibir remuneración alguna.
