
El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1420 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual estableció un régimen especial y transitorio de contratación estatal para agilizar la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios destinados a atender los efectos del terremoto ocurrido el 10 de agosto. La medida busca facilitar la respuesta institucional ante la emergencia, sin eliminar los mecanismos de transparencia y control del gasto público.
Una de las principales disposiciones del decreto consiste en dar por configurada la urgencia manifiesta para las contrataciones relacionadas directamente con la atención de la calamidad. En consecuencia, las entidades habilitadas pueden acudir a la contratación directa sin necesidad de expedir individualmente un acto administrativo para declarar esa situación. La medida también comprende a las entidades sometidas a regímenes especiales, dentro de los términos establecidos por la norma.
Otro cambio relevante permite adicionar contratos por encima del límite ordinario del 50 % de su valor inicial, previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Esta posibilidad no constituye una autorización general para modificar contratos estatales, pues las adiciones deben guardar conexión directa con la emergencia y contar con una justificación técnica, jurídica y financiera que explique su necesidad.
El decreto también faculta a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente para diseñar instrumentos de agregación de demanda y catálogos de emergencia, con el propósito de facilitar la adquisición de bienes y servicios requeridos para atender la situación. Asimismo, amplía el límite aplicable a determinadas compras de bienes de consumo masivo en grandes superficies, conforme a las condiciones previstas en la regulación.
Pese a estas facultades extraordinarias, las entidades públicas deben mantener la publicidad de sus actuaciones contractuales. Los documentos del proceso, los actos administrativos y los contratos correspondientes deben continuar publicándose en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), de acuerdo con las reglas y los plazos aplicables. También permanecen vigentes los controles fiscales, disciplinarios, judiciales y penales sobre el uso de los recursos públicos.
El régimen especial tiene un alcance delimitado: se aplica a los contratos vinculados de manera directa y específica con la atención de la emergencia y dentro del ámbito territorial definido por las disposiciones correspondientes. Su vigencia está vinculada a la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, por doce meses, prorrogables por un periodo igual, en los términos de la norma.
Desde la perspectiva del derecho administrativo, estas medidas buscan conciliar la rapidez que exige una calamidad pública con los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad. La posibilidad de contratar directamente o superar determinados límites contractuales no exime a las entidades de justificar sus decisiones ni de garantizar la destinación adecuada de los recursos.
En consecuencia, las entidades estatales deben verificar la aplicabilidad del régimen excepcional antes de utilizarlo, documentar las razones que sustentan sus decisiones y conservar la trazabilidad de cada actuación. La emergencia permite flexibilizar determinadas reglas, pero no suprime los deberes de planeación, justificación y control que acompañan el ejercicio de la función pública.